top of page

Actualidad

NOVEDADES PARA LA MORATORIA EN EL PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE AÑO 2020.

 

  • Se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril y hasta el 20 de mayo de 2020.

  • La extensión se producirá hasta el próximo 20 de mayo de 2020.

  • Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

  • Dicha medida sólo será aplicable para aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

  • Lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/2020 no será de aplicación:

    • Con independencia de su importe neto de la cifra de negocios

      • para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en sede del Impuesto sobre Sociedades,

      • ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    • En relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento UE nº952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Muy Sr. nuestro:


En el día de hoy, 13 de marzo, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, aprobado ayer día 12 de marzo por el Gobierno, el cual tiene por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos.


Concretamente en materia tributaria, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dispone que:
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.


2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:


a) El plazo será de seis meses.


b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del
aplazamiento.

 


Esto implica que para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones habido durante el
ejercicio 2019 no haya superado la cuantía de 6.010.121,04 euros, podrán solicitar
aplazamientos de aquellas deudas correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones:


• Del Primer Trimestre del ejercicio 2020, de todas las deudas.


• De los meses de febrero y marzo (para aquellos contribuyentes cuyo plazo de
presentación sea de carácter mensual), de deudas derivadas del IVA.
Según la literalidad del transcrito precepto, dado que el plazo de presentación de la
declaración mensual del IVA de abril finaliza el 1 de junio 2020, la deuda derivada de
dicho periodo no entraría dentro del presupuesto de hecho de este precepto.


• De los meses de febrero, marzo y abril (para aquellos contribuyentes cuyo plazo de
presentación sea de carácter mensual), de deudas derivadas del IRPF.
Según la literalidad del transcrito precepto, dado que el plazo de presentación de la
declaración mensual del IRPF de mayo finaliza el 20 de junio 2020, la deuda derivada de
dicho periodo no entraría dentro del presupuesto de hecho de este precepto.

 


Sobre las deudas tributarias, incluso a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo
65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:


• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el
obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones incluidas en el modelo 111).
• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique
debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (el IVA
repercutido a pesar de haber sido cobrado).
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar
pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (los pagos fraccionados del IS).
Dando cumplimiento a nuestro compromiso de mantenerles informados de las novedades
legislativas más relevantes, publicamos la presente nota, si bien cabe destacar de antemano su
carácter puramente informativo y divulgativo, lo que nos obliga a señalar las principales
obligaciones, sin profundizar y por tanto reflejar en la presente, los múltiples matices y
especificidades que caracterizan siempre un texto legal.

 


No obstante, teniendo presente lo señalado, quedamos a su disposición para comentar cuantos
aspectos Uds. consideren de su interés.


Golpe al falso despido improcedente:

Hacienda cobrará IRPF de la indemnización.

Aunque no existe una estimación del fraude, la Administración Tributaria tiene claro que los falsos despidos improcedentes son un potencial coladero

Fuente: EL CONFIDENCIAL

CARLOS HERNANZ

30/09/2019

Expertos de la ONU piden a España que paralice la extradición de 200 taiwaneses a China.

- Muestran su preocupación por "estar expuestos a torturas y pena de muerte" y creen que no se ha investigado lo suficiente

- 200 detenidos en España crean un conflicto entre China y Taiwán

Un foro empresarial pide a Competencia que investigue la cesión a Ifema del Palacio de Congresos de la Castellana.

Reclama un concurso público que dé transparencia a la reapertura del espacio, cerrado en 2012

Encuentro de Madrid Foro Empresarial

Ayer martes día 24 se celebró en Madrid la reunión periódica de la Mesa de Empleo y Recursos Humanos de Madrid Foro Empresarial, de la que es coordinador nuestro Socio Director David Moñux Ducajú. En la mesa participaron entre otras personas el ex Ministro de Empleo y Seguridad Social Manuel Pimentel.

 

La ponencia trató sobre las nuevas figuras jurídicas de los empleados o colaboradores que surgen a la raíz de las nuevas plataformas digitales tales como Uber, etc. En el posterior  debate se trataron temas de actualidad como la situación del mercado laboral, necesidades de reforma y mejora de la Seguridad Social. 

En IurisConsult el análisis jurídico, normativo, doctrinal y jurisprudencial, son pilares básicos de nuestro día a día.

David Moñux y Manuel Pimentel

ACTUALIDAD LABORAL

La Comunidad de Madrid ha ampliado la línea de ayudas para el abono de Tarifa Plana a autónomos.

 

Objetivo

 

Reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos.

 

 

¿Qué es?

 

Una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De este modo, cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales. 

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

  • Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Plazo de presentación de solicitudes

Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los cuatro últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del mes siguiente al citado período.

¿La ayuda es compatible con otras? 

Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución de la Comunidad de Madrid.

Es incompatible con la ayuda de bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.

¿Cuándo voy a recibir la ayuda?

El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado y se realizará, cuando haya transcurrido el período inicial de reducción estatal, por el importe de los 12 meses subvencionables.

¿Dónde presento mi solicitud?

  • De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

  • En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.

¿Y si dejo de ser autónomo?

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.

Asociación policial presenta querella contra Arce por tuits sobre Lavapiés.

Madrid, 23 mar (EFE).- La Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) ha presentado una querella criminal por injurias y calumnias contra la concejal madrileña Rommy Arce por los tuits que escribió tras la muerte de un mantero en Lavapiés, así como contra el portavoz del sindicato de manteros y lateros de Madrid, Malick Gueye.

 

La querella se tramita contra la concejal presidente de los distritos de Arganzuela y Usera por su publicación en Twitter, unas horas después de la muerte del senegalés Mmame Mbaye, en la que decía: "Lucrecia Pérez, Samba Martine... hoy Mmame Mbaye. Los 'nadie' víctimas de la xenofobia institucional y de un sistema capitalista que levanta fronteras interiores y exteriores".

 

También contra el portavoz del sindicato de manteros y lateros de Madrid, Malick Gueye, por las declaraciones que efectuó por los incidentes de Lavapiés.

 

La querella se interpone asimismo contra Izquierda Unida y el Partido Comunista de Madrid por sendos tuits en los que se habla de "brutalidad policial" y "violencia policial" en la muerte del mantero, así como contra Iniciativa Comunista y cuatro personas más por el mismo motivo.

 

Se trata de la tercera querella tramitada en los tribunales madrileños en relación con los hechos de Lavapiés, tras las interpuestas esta semana por el sindicato Unión de Policía Municipal (UPM) y el Colectivo Profesional de Policía Municipal.

 

UPM presentó el lunes una querella por un delito de odio contra varios políticos que criticaron la actuación de los agentes, entre ellos Juan Carlos Monedero y la concejal Rommy Arce, así como contra el representante del sindicato de manteros Malick Gueye.

 

CPPM la interpuso el martes, por el mismo delito, contra la edil Rommy Arce.  Fuente: Agencia EFE

VER NOTICIA EN PRENSA:

madrid actual
bottom of page