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EL NUEVO RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

EL NUEVO RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: MÁS OPORTUNIDADES PARA PYMES Daniel B.Entrena Ruiz Of Counsel IurisConsult Abogados y Asesores Tributarios El viernes 9 de marzo entra en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de marzo de Contratos del Sector Público y que sustituye al Texto Refundido de la misma denominación. Con ella se transpone a nuestro ordenamiento interno las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y sobre adjudicación de contratos de concesión. La contratación administrativa –o mejor ya del Sector Público- (public procurement) se ha convertido en una materia que requiere alta especialización y cualificación, siendo sin duda una de las más complejas del ámbito jurídico administrativo.

Así, junto a esta Ley (de 347 artículos y otros tanto párrafos y subpárrafos), y el aún vigente Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, falta transponer aún la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por lo que continúa vigente la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La nueva Ley incorpora, entre otras novedades, una regulación específica del contrato de concesión de obra pública y sustituye el de gestión de servicios por el de concesión de servicios, adquiriendo en ambos casos máxima relevancia el concepto de riesgo operacional, incluso desgajado del tradicional de riesgo y ventura. De la ley desaparece, además, el contrato de colaboración público-privada, que no ha dado prácticamente juego, e introduce una regulación más completa de la utilización de medios propios por las entidades del sector público. Además, como curiosidad, sujeta parcialmente determinados tipos de contratos de entidades que reciben financiación pública (como partidos políticos, sindicatos o asociaciones de empresarios).

Por otro lado, entre las finalidades de la nueva Ley se encuentra favorecer la presentación de PYMES a las licitaciones, y que no fueran monopolizadas por las grandes empresas, como venía sucediendo hasta ahora. Para ello se facilita la división en lotes de la contratación. Además, se amplía el ámbito objetivo de aplicación del recurso especial en materia de contratación pública ante los Tribunales administrativos especiales, que tan bien han venido funcionando, que ahora además podrán ponerse en marcha en el ámbito local (a imagen de los Tribunales económico-administrativos). Por otro lado, la Ley introduce una regulación más precisas de las clausulas sociales en la contratación pública, pues pretende fomentarla ese compromiso social en el ámbito de la Administración pública.

Finalmente, entre otros aspectos destacables, la Ley crea una autoridad con competencia específica en materia de supervisión de la contratación: la Oficina Independiente de Regulación y Control de la supervisión, que se encargará de velar específicamente por la libre concurrencia. En fin, una nueva normativa compleja sin duda, pero que supone todo un eto para las empresas que licitan con las Administraciones y entidades que integran el Sector Público.

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