Nueva doctrina referente a las fechas de disfrute de los permisos retribuidos.
El pasado 13 de febrero de 2018, el TS dictó una sentencia importante en tanto en cuanto que dicta jurisprudencia relativa al “dies a quo” del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Dicho artículo regula los premisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares, entre otros; esto es, regula cuestiones laborales que, si bien no son directamente ni salario ni tiempo de trabajo, sí que tienen incidencia directa sobre la vida de las personas trabajadoras por tratarse de momentos en que estas pueden interrumpir la prestación laboral sin merma de su salario.
La cuestión del “dies a quo” no era pacífica, si bien en la 38ª edición del manual (año 2017) de Alfredo Montoya Melgar, mantiene como vigente la doctrina estipulada en la Sentencia del desaparecido Tribunal Central de Trabajo de 3 de marzo de 1982 que estipula que “el Estatuto de los Trabajadores solo exige que los días sean naturales, incluyéndose los festivos. Respecto de la licencia por matrimonio: art. 37.a), si algún día de los solicitados coincidiese con festivo, no será trasladable a días hábiles”.
La nueva sentencia, sin embargo, estipula que, el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva, cual se deriva de la dicción “ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”. La cuestión objeto a debate es precisamente “cuál debe ser el día inicial del disfrute”. Para llegar a la conclusión citada, el TS combina diferentes criterios como por ejemplo que: “si se trata de un permiso no se ejercerá este cuando el trabajador no se encuentre prestando sus servicios”, o “el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en días laborables, pues en día festivo no hace falta”. Asimismo, se estipula que “el convenio puede regular, y mejorar, lo dispuesto en el art. 37.3 de la LET, y más en concreto las fechas de inicio y duración de los permisos”, y que “una interpretación contraria a la defendida podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos”, algo que el TS considera “contrario al espíritu del art. 37.3 del ET”.
En conclusión, se trata de una sentencia que resuelve la problemática suscitada en un caso concreto, pero que es extrapolable a cualquier caso que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”, de tal manera que, en todos ellos, el primer día de disfrute deberá ser laborable.