top of page

NUEVA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR D


El pasado 31 de octubre, el Tribunal Constitucional, a través de una nota de prensa publicada en su página web, anunciaba una nueva declaración de inconstitucionalidad en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en esta ocasión, referido a aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el Impuesto resulte superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el ciudadano. Se trata de la STC de 31 de octubre de 2019, que estima la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019 promovida por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid que se hizo pública ayer, 13 de noviembre.

El supuesto que dio origen al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad es diferente al de la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, pues no se trata de un supuesto en el que se grava la inexistencia de incremento de valor o una situación de decremento.

En efecto, la inconstitucionalidad se plantea en un supuesto en el que en el que la ganancia patrimonial realmente obtenida – calculada por diferencia entre precio de venta y de compra, teniendo en cuenta los gastos asociados a la adquisición y transmisión- ascendió a 3.473,90 euros y la cuota a pagar por el Impuesto fue de 3.560,02 euros. Es decir, al aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible calculada según la regla objetiva de valoración del Impuesto (17.800 euros), la cuota tributaria derivada supero el cien por cien de la riqueza efectivamente generada.

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, limitando dicha declaración a los supuestos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

Considera el Tribunal que una cosa es gravar una renta potencial -opción válida y admitida- y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, que es lo que sucede en supuestos como el descrito, en los que se está sometiendo a imposición una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio. Importa resaltar que el TC precisa, además, el alcance de su fallo y establece que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

Por último, resulta interesante el llamamiento que el Tribunal hace al Legislador, señalando la importancia de adaptar los preceptos declarados inconstitucionales -tanto por la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 como por la que ahora se dicta- a las exigencias constitucionales.

bottom of page