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Es nulo notificar una demanda por vía electrónica.


Tras la proliferación de la notificación del inicio de procedimientos judiciales a través de la firma electrónica, con los problemas de indefensión que ello implica, se ha establecido, como principio garantista para evitar posibles indefensiones, que la primera notificación de un procedimiento a una empresa se debe realizar siempre de forma física y presencial (por correo certificado o por un auxiliar de Justicia) y no basta que se haga mediante la dirección electrónica habilitada.

Así lo ha establecido el TC en el fundamento de derecho tercero de su reciente sentencia de 150/2019, de 25 de noviembre (BOE 6-1-20), que sigue la línea de otras iguales dictadas también el año pasado; en concreto, esta sentencia establece:

“Añadimos en dicha STC 47/2019, FJ 4 a), que "este tribunal ya sostuvo, en el fundamento jurídico 4 de la ya citada STC 6/2019, que a modo de excepción y conforme a lo previsto en los arts. 155.1 LEC y 53.1 LJS, no procede efectuar por medios electrónicos la citación o emplazamiento del demandado aún no personado en el procedimiento, pues esos actos deben realizarse por remisión a su domicilio […]

Conforme al criterio expresado, la STC 47/2019, FJ 4 a), llegó a la conclusión de que "la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio […] debió materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedará obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia".

La doctrina sentada en amparo por la STC 47/2019, ha sido seguida ya por las SSTC 102/2019, de 16 de septiembre, también en un proceso laboral, 122/2019, de 28 de octubre, en relación con un proceso civil monitorio y, 129/2019, de 11 de noviembre, en un incidente concursal. Por su vinculación a los poderes públicos tras su publicación en el "BOE" (arts. 40.2 LOTC y 5.1 LOPJ), la Secretaría General de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia ha dirigido incluso una comunicación el 21 de mayo de 2019 a las secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, citando la STC 47/2019, en su fundamento jurídico 4, para que cuiden "que la doctrina interpretativa de las normas procesales reguladoras del primer emplazamiento de personas jurídicas sentada por el Tribunal Constitucional, cuyo obligado acatamiento impone la Ley Orgánica del Poder Judicial, sea observada en todas las oficinas judiciales del territorio".

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