NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA LAS TARJETAS REVOLVING:
El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar en contra de los bancos en relación a las llamadas “tarjetas revolving,” unas tarjetas de crédito de pago aplazado que encierran un interés muy elevado, entre el 20 y el 30% anual, y que en la práctica ocasionan que el titular de las mismas, al que el banco ofrece pagar una cuota mensual muy pequeña, esté siempre pagando apenas los intereses, de manera que la deuda deviene perpetua.

Esta resolución recoge el criterio sentado en la anterior sentencia plenaria de nuestro Alto Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2015, que anulaba el interés de estos productos financieros al considerarlo abusivo por ser “un interés notablemente superior al normal del dinero,” según se definía en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (también denominada Ley Azcárate, en honor al diputado que impulsó su aprobación).
La clave en todo este asunto es definir lo que se considera “interés normal del dinero” para compararlo con el que aplican los bancos en cada caso concreto.
En resumen, el Tribunal Supremo considera que este concepto no se puede circunscribir al “interés legal del dinero” (fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), sino que ha de ser el de “operaciones crediticias similares”. Y es aquí donde se entabla la discusión: los bancos venían afirmando que el interés de referencia para comprobar la validez en cada caso era el promedio de las tarjetas revolving, según publicación del Banco de España; por el contrario, los usuarios defendían que el interés de referencia debía ser el de los préstamos al consumo, pues tal era la verdadera finalidad de estas tarjetas: financiar el consumo del titular.
El Tribunal Supremo ha hecho suya la tesis de los consumidores y considera efectivamente que no se puede tomar como referencia el promedio de los intereses de estas tarjetas en el mercado pues eso equivaldría a dejar a la voluntad de una de las partes la aplicación sin límite del interés que le viniera en gana, bastando para ello que la mayoría de los bancos actuasen con igual descaro. El Alto Tribunal considera que la referencia real es la de los préstamos al consumo para particulares (que suelen rondar entre el 6 y el 8%) y rechaza de plano el argumento de los bancos de que ellos aplican un interés más elevado por el alto riesgo de insolvencia de los particulares, haciéndolo además con una lógica demoledora: si es cierto que hay un riesgo de impago muy elevado, el único responsable es la propia entidad bancaria, al conceder préstamos a quien no puede pagarlos, incurriendo así en una grave negligencia.
La consecuencia de la declaración de nulidad de estos intereses por usurarios es que el banco debe devolver al titular de la tarjeta todos los intereses cobrados, lo que en muchos casos puede suponer una cantidad incluso mayor que la del principal debido, por lo que los particulares que reclamen judicialmente contra la entidad podrían verse liberados de toda su deuda e incluso obtener una sentencia que condene al banco a pagarles a ellos el resto. Más costas.