EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS SOCIOS Y/O ADMINISTRADORES DE LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADOS
El Tribunal Supremo (TS) ha cargado contra la comprobación masiva de la Agencia Tributaria (Aeat) de las dietas de los socios o administradores de las empresas que realizan, además, labores ejecutivas. El Supremo, en una sentencia de 18 de mayo de 2020, establece que estos directivos no están obligados a justificar sus gastos para acceder a la exención prevista en la normativa para estas retribuciones. El fallo recuerda que es la empresa la que debe acreditarlas.

El magistrado del Supremo, Don Jesús Cudero, ponente de la sentencia, destaca que la Agencia Tributaria, al exigir esta comprobación, ha confundido las personalidades de pagador y perceptor de las dietas.
Para acceder a la exención de las dietas en el IRPF, la Ley exige que estos pagos sean para cubrir los gastos de desplazamiento, manutención y estancia. El Supremo resolvió en otra senticia que quien debe demostrar si estas dietas, efectivamente, se destinaron a estos fines, es la empresa y no el trabajador.
Sin embargo, tanto los tribunales administrativos de Hacienda como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia opinaron lo contrario. Entendieron que en el supuesto de los administradores no era la empresa como tal la llamada a acreditar la exención de esas dietas. Explicaban que el perceptor –el administrador– era, a su vez, el representante legal del pagador, siendo así que debía ser él mismo –ya en su propia condición de contribuyente del IRPF, y no ejerciendo la representación de la sociedad– quien debía probarlo.
"No cabe alterar las reglas esenciales de distribución de la carga de la prueba en la materia, que determinan que no sea al empleado al que corresponde probar, sino que la Administración deberá dirigirse al empleador", argumenta el Alto Tribunal. "La condición de trabajador y administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia", añade la sentencia.
El Supremo destaca que la Administración nunca se dirigió al afectado como administrador de la entidad. "Lo hizo, siempre, como contribuyente del tributo que estaba siendo comprobado, esto es, como sujeto pasivo del IRPF", apunta el fallo.
En el procedimiento de investigación e inspección tributaria, el contribuyente siempre fue considerado como la persona natural que había percibido las dietas, hasta el punto que fue a él, y no a la sociedad que administraba o representaba, a quien se exigió aquella justificación. "Para el Tibunal Económico Administrativo Regiomal (TEAR) y para TSJ gallego, el requerimiento dirigido solo a la persona física perceptora de las dietas, resulta completamente irrelevante pues lo fundamental para ambos es que el afectado era administrador y, como tal, tenía acceso a la documentación requerida y, por ello, debió aportarla a Hacienda", argumenta el Supremo para rebatir la posición del TSJ y el TEAR.