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Los plazos para liquidar el impuesto sobre sociedades y depositar cuentas en 2020:


Todos los años llega el mes de julio y los asesores fiscales preferirían por regla general dedicarse a alguna actividad más ligera y de menosriesgo como ser técnico nuclear de limpieza en Fukushima, periodista disidente en China o peluquero de Trump.

A las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF, etc. que hay que presentar hasta el día 20 de julio hay que sumar el impuesto sobre sociedades (hasta el 25 de julio) y el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil (hasta el 30 de julio). Y eso por no hablar de qué hacer con los niños sin colegio, planificar las vacaciones, vacunar al perro…

Pero este año el Covid-19 nos ha traído una pequeña alegría, probablemente la única de la pandemia: el art. 40.3 RDLey 8/2020, de 7 de marzo, dispone que la obligación de formular cuentas en las sociedades en los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio se suspende de manera que el nuevo periodo de formulación de cuentas es del 1 de junio al 31 de agosto. Por su parte, el plazo que tiene la Junta General Ordinaria para aprobar dichas cuentas se abre durante dos meses posteriores a la formulación, es decir, máximo hasta el 31 de octubre (art. 40.5 RDLey 8/2020). Así pues, este año podemos dejar de cenar tortilla de orfidales en julio pues tenemos de plazo hasta noviembre para depositar las Cuentas Anuales ¡Aleluya!

Por su parte, si bien subsiste la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades hasta el 27 de julio, el art. 12.1.b) RDLey 19/2020 nos permite hacerlo de forma provisional, esto es, en base a “la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan,” lo que equivale a apoyarse en una contabilidad aún no cerrada. En la práctica, podemos liquidar el impuesto provisionalmente a la espera de cerrar con calma esos asientos más conflictivos y las partidas más dudosas. Posteriormente, el art. 12.2 RDLey 19/2020 nos permite presentar una nueva liquidación del impuesto hasta el 30 de noviembre, sin recargos y con tan solo intereses.

En este caso es aconsejable presentar la primera liquidación un tanto a la baja, de manera que la segunda liquidación tenga algo de cuota a ingresar en lugar de cuota a devolver, pues ya sabemos lo lento y complicado que muchas veces son los procesos de devolución de la Agencia Tributaria.

Por primera vez en la vida puedo desear de verdad a todos los fiscalistas un buen verano y paz y descanso en sus corazones... de momento.

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