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COMENTARIOS AL RDL 30/2020 QUE ESTABLECE UNA NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTE, ENTRE OTRAS CONSIDERACIONES


En la Exposición de Motivos del RDL precitado, se expresan los motivos y fines últimos de dicha norma, entre los que se encuentran:

1.-Reconoce el efecto negativo sobre las Empresas y empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID. Dicho concepto podrá servir de justificación para medidas futuras como extinciones contractuales, dado que el propio Gobierno reconoce lo negativo de la situación.

2.- Reconoce que hay ciertos sectores que están siendo más castigados que otros debido a la pandemia.

3.- Se establece una especial protección a los trabajadores autónomos.

4.- Las bonificaciones de la Seguridad Social quedan condicionadas al mantenimiento del empleo.

Expuesto lo anterior, es necesario entrar a valorar el cuerpo normativo del RDL, a los efectos de los ERTE y ERE:

Artículo 1º: PRORROGA DE LOS ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Los ERTE por causa de fuerza mayor tramitados al albur del RDL 8/2020 (ERTE por causa de fuerza mayor a consecuencia de la pandemia) se prorrogan automáticamente hasta el próximo día 31 de enero de 2021. Por tanto, a falta de que exista una instrucción en contra por parte del SEPE o TGSS, a fecha de hoy, no resulta necesario realizar ningún tipo de comunicación al SEPE o a la TGSS con dicho propósito. En todo caso, se recomienda remitir a todos los trabajadores afectos a la prórroga la siguientes comunicación:

"Muy Sr. nuestro:

Conforme a lo establecido en el REAL DECRETO LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, por medio de la presente notificación le comunicamos que el ERTE en que Ud. actualmente se encuentra afecto, muy a nuestro pesar, se prorrogará hasta el día 31 de enero de 2021, si bien, se le podrá desafectar con carácter previo a dicha fecha en el momento en el que la situación de la Empresa así lo aconseje, lo cual le será notificado, en su caso y en su día, con al menos 24 horas de antelación.

Sin otro particular, se despide atentamente

La Dirección"

Artículo 2º: NUEVOS ERTES:

¿Qué empresas se pueden acoger?

A) Empresas de cualquier sector o actividad que vean IMPEDIDO el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria a partir del día 1 de octubre de 2020. Parece ser que el legislador se refiere, en este apartado, a cese total de la actividad en un determinado centro de trabajo. Por ejemplo, se prohíbe la apertura de establecimiento de hostelería en una determinada zona. En estos casos se aplicará las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social:

1) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

2) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

B) Empresas de cualquier sector o actividad que vean LIMITADO el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria a partir del día 1 de octubre de 2020. Parece ser, a sensu contrario, que el legislador se refiere, en este apartado, a limitación de la actividad, no a la suspensión total de la misma. Por ejemplo, se restringe el horario de apertura de un restaurante a las 22:00 horas. En estos casos se aplicará las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social:

1) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (realmente, a juicio del Letrado que suscribe, se debería haber empleado el término "limitadas", y no suspendidas", porque ello puede llevar a equívocos) la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

2) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (realmente, a juicio del Letrado que suscribe, se debería haber empleado el término "limitadas", y no suspendidas", porque ello puede llevar a equívocos), y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Tramitación de las exenciones: conforme a lo establecido en dicho precepto legal y, en todo caso, se tendrá por período cotizado para los trabajadores afectos. Resulta curioso que se haga referencia a que para que las exenciones tengan validez respecto a la TGSS, en la declaración responsable será necesario reseñar que se ha obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral de forma expresa o por silencio administrativo. ¿Y si no tenemos ni una ni la otra en plazo?.

Artículo 3º. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados desde el día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que, básicamente, reduce los plazos de tramitación del ERTE, con las siguientes especialidades:

a) La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1º anterior. La compatibilidad permitirá reducir costes de salarios.

b) Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE por causa de fuerza mayor), la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

c) Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Por tanto, no sería necesario iniciar un nuevo ERTE, sino prorrogar el anterior, si bien, se debe iniciar un nuevo período de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Artículo 4º. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Artículo 5º. Salvaguarda del empleo.

Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantendrán vigentes y por los plazos recogidos inicialmente (6 meses). Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es, desde la reanudación de la actividad. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos legales anteriores, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

En el caso de los trabajadores autónomos, la norma incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. El decreto crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo). La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus. Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, deberán estar al corriente de pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida. Respecto a la prestación ordinaria, el acuerdo establece que ésta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el mínimo de un año, podrán solicitar la ayuda por bajos ingresos. Para acceder a ella, los ingresos del demandante no deben superar el SMI (950 euros) en el último trimestre del año. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, los beneficiarios estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.

Todas las ayudas comenzarán a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los quince primeros días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud.

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