El Tribunal Supremo mejora la exención en IRPF por reinversión de vivienda habitual

En una novedosa y reciente sentencia de 1 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo ha rectificado el criterio de la AEAT en materia de aplicación en IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual, regulada en el art. 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el art. 41 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
Este es el texto íntegro de la resolución: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3f683863851ad7e0/20201014
Hasta ahora, para poder acogerse a esta exención se exigía al sujeto pasivo que TODO el dinero obtenido con la venta de su vivienda habitual (menos gastos, amortización de hipoteca, etc.) se empleara de forma directa en la compra de la nueva vivienda. Es decir, si el sujeto pasivo optaba por dedicar solo parte de esos fondos a la nueva compra y financiar el resto con un préstamo hipotecario, la exención solo se aplicaba proporcionalmente a la parte de efectivo empleado en la compra.
El TS corrige este criterio de la Administración y considera que lo importante no es la reniversión del dinero en efectivo, sino la reinversión económica, de manera que en la compra de la nueva vivienda lo importante es su importe, no cómo se abona el mismo (en efectivo o con financiación ajena).
En el fundamento de derecho tercero establece que "para aplicar la exención por reinversión (...) no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble "
Con esta nueva doctrina, si tras vender mi vivienda habitual y una vez descontados gastos y amortización del préstamo pendiente me quedasen por ejemplo 100.000 €, podré acogerme íntegramente a esta exención si la vivienda que compro vale 100.000 € (o más), independientemente de que pague esos 100.000 € en metálico con lo obtenido en mi anterior venta o bien pague una entrada de por ejemplo 20.000 € y los restantes 80.000 € los abone con un nuevo préstamo hipotecario.
Esta importante sentencia no solo va a beneficiar enormenente a los contribuyentes que están buscando nueva vivienda que comprar, sino que abre la puerta para que todos aquellos que en su día reinvirtieron en una nueva casa y lo hicieron con financiación ajena puedan ahora reclamar la aplicación íntegra de la exención. Más intereses.