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Ley 12/2023 "Derecho a la Vivienda"





Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, os dejo el link: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/25/pdfs/BOE-A-2023-12203.pdf


Las notas más características que nos pueden afectar son las siguientes:


  • Concepto de gran tenedor como persona física o jurídica que sea titular de más 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros. No obstante, se abre la posibilidad de considerar como gran tenedor al propietario de 5 inmuebles en la misma zona “tensionada” cuando así sea motivado por la Comunidad Autónoma.


  • Respecto a cómo puede afectar a la Ley de Arrendamientos Urbanos: (Se modifican los artículos 10, 17.3, 17.6 , 17.7, 20.1 )


a) Para los arrendatarios que se encuentren en una zona “tensionada” (zonas en las que exista un riesgo de oferta insuficiente para la población, en condiciones que hagan su acceso al mercado asequible, artículo 18) la nueva ley les brinda la posibilidad de prórroga extraordinaria a la finalización del contrato de arrendamiento, de carácter anual y por un período de 3 años en los mismos términos. No obstante, y tal y como recoge la DPT 4 no aplica a los contratos celebrados antes de la entrada de esta nueva ley, salvo acuerdo de las partes.


B) Prórroga extraordinaria de un año por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica en los contratos de arrendamiento de vivienda.


  • Modificación de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 150.4, 439.6 y 7, 440.5, 1 bis y 5 del artículo 441 y se añaden los apartados 6 y 7, 549.3 y 4, se introduce un nuevo artículo 655 bis (subasta de bienes inmuebles), 675 y 685.2. Estas modificaciones, según la exposición de motivos están orientadas a mejorar “supuestamente” los procedimientos de desahucio en situaciones de vulnerabilidad social (Se introduce un procedimiento de conciliación o intermediación cuando la actora sea gran tenedor, se amplia la protección en situaciones de vulnerabilidad, etc…)


  • La Disposición transitoria tercera, sobre los procedimientos suspendidos por el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo (situación COVID) dice que los procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos por este decreto, en el caso de que la actora sea un gran tenedor sólo se van a reanudar a petición expresa de la actora, en el caso de que demuestre que ha sometido el procedimiento a la conciliación o intermediación que establecerán las Administraciones Públicas.


Espero que os sirva como un pequeño esquema sobre los puntos más relevantes tras una primera lectura.

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